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Medidas de Prevención e Higiene para comercios e instituciones de la localidad

La responsable del Área Bromatología Municipal está recorriendo los distintos comercios e instituciones de la localidad, explicando las recomendaciones y medidas de prevención e higiene que deben adoptar en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19.
En este sentido ha dictado la Resolución N° 001/2020 de fecha 18 de marzo de 2020 en la que, en el marco de las facultades conferidas por el Departamento Ejecutivo, resuelve:
Art. 1º.- DISPONESE para los comercios e instituciones en el ámbito del Municipio de Seguí las siguientes medidas tendientes a minimizar los riegos en relación al COVID-19, a partir del día de la fecha:
a) Extremar las medidas en lo que refiere a la desinfección de superficies, manijas de carros, picaportes, cintas transportadoras, teclados de pc, balanzas, mostradores, y todo elemento utilizado para la atención del cliente. Antes y durante los horarios de atención al público.
b) Lavado y desinfección de manos frecuente del personal;
c) Disposición de alcohol en gel para uso del que lo requiera;
d) Poner a disposición un número telefónico para que el consumidor pueda realizar las consultas y compras si fuera necesario, como así también disponer de un horario para la entrega de mercadería a domicilio;
e) Las personas mayores de 60 años o incluidas en los grupos de riesgo, deberán en lo posible solicitar los insumos necesarios vía telefónica, evitando la circulación innecesaria, y en su defecto disponer un horario establecido para su atención;
f) Las personas mayores de 60 años o incluidas en los grupos de riesgo deberán evitar encontrarse al frente de comercios, evitando así un riesgo para su salud;
g) Disponer de alcohol en gel en las instalaciones de los cajeros automáticos de la localidad, como así extremar las medidas de higiene. Las personas que requieran este servicio deberán mantener una distancia mínima de 1.5 m entre si mientras esperan su turno;
h) Los proveedores que ingresen a la localidad tomaran todos los recaudos de higiene y deberán extremar el constante lavado de manos o en su defecto el uso de alcohol en gel. La mercadería deberá encontrarse perfectamente embalada, y de ser posible se solicitara que ingresen en horarios establecidos;
i) Los comercios donde por su naturaleza tenga los alimentos en exposición, (panaderías, verdulerías, etc.), de consumo directo, no deberá exponerlo a sus clientes, y mantenerlos cubiertos;
j) Contar con cartelería de recomendaciones para el lavado de manos, por ejemplo en baños y zonas de elaboración de los alimentos. Recomendar toser y estornudar en el pliegue del codo. Mantener distancias mínimas de un metro.
Art. 2º.- El incumplimiento de lo establecido estará penado según lo que dispone el Código de Faltas Municipal.