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El Área de Bromatología Informa

Retiros del Mercado:
• Cacao Nibs Raw y Orgánicos, marca Prana, producto de Ecuador
• Bayas de Goji Orgánicos, marca Prana, producto de China
Se pone en su conocimiento el retiro preventivo del mercado nacional de los productos marca Prana detallados.
El producto presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción.
El retiro surge luego de una denuncia recibida por la venta de productos de la marca en cuestión sin la información obligatoria en sus rótulos. El Departamento de Inspección Sanitaria verificó la comercialización de los 2 productos antes descriptos que, según el informe del Servicios de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en contacto con alimentos, no cumplen con la normativa vigente (Cap. V del CAA), por no consignar: identificación del titular (razón social; número de RNE; dirección), identificación del lote, número de RNPA, denominación (Cacao) y por figurar en el rótulo leyendas y logos no autorizados por la normativa.
Asimismo, no constan antecedentes de registro en las bases de datos de este Instituto ni cuentan con certificación orgánica de entidad certificadora habilitada por el Senasa.
Finalmente, cabe destacar que las Bayas de Goji no se encuentran contempladas en el CAA.

• “Puré de pera Baby Natural, marca Finca Isis, “La Naturaleza Envasada”
Disposición N° 8860/2019
Las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego informó las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Puré de pera Baby Natural” marca Finca Isis, “La Naturaleza Envasada”, RNPA: en trámite, RNE: N°13006691, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.
El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL puso en conocimiento de los hechos a la empresa RNE N°13006691 y solicitó que procediera a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA).
El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y al artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto resultando ser, en consecuencia ilegal. Atento a ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.